lunes, 6 de mayo de 2013

Wilster, su ariete y el comité técnico serían sancionados

El jugador Eric Aparicio, Wilstermann y los miembros del Comité Técnico de la Liga corren serio riesgo de recibir una dura sanción por las infracciones que se cometieron en la habilitación del atacante argentino y que derivó en la pérdida de puntos del equipo rojo que fue impugnado por Oriente, según el Código Disciplinario de la FBF.

El sábado, el Tribunal Superior de Disciplina de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) declaro procedente el reclamo de los refineros sobre la mala habilitación del jugador argentino Aparicio, quien fue mal inscrito por el Comité Técnico de la Liga, ya que según consta en su carnet de actuación, la fecha de habilitación es del 5 de febrero de 2013; sin embargo su ingreso al país fue el 13 de febrero.

El Tribunal federativo recomendó en su resolución que la Cámara de Justicia Deportiva de la Liga efectúe una investigación a fondo para establecer quiénes son los responsables de la habilitación del atacante argentino, ya que se presume que su firma fue falsificada.

Jorge Iriarte, vicepresidente de Aurora, sostuvo ayer: “Yo creo que habrá más sanciones y lo dije en su momento, pero no quise hacerlo público. Wilstermann debió actuar con sensatez y marginar a Aparicio como lo hizo desde el pasado domingo con Bolívar. El problema actual aún no tiene fin porque habrá un proceso disciplinario ordenado por el tribunal federativo para establecer responsabilidades”, subrayó Iriarte.

El directivo de Aurora agregó que el momento en que se demuestre la falsificación, adulteración de documentos y que se procedió irregularmente para habilitar al jugador, se deberá aplicar lo que establece el Código Disciplinario de la FBF.

El Código Disciplinario

La norma federativa en su artículo 45, referido a la inscripción con documentación de dudosa autenticidad, establece lo siguiente: “El jugador que pretendiere su registro o fuere habilitado con documento público o privado de dudosa autenticidad, por adulteración, por corresponder a otra persona, o por contar con datos falseados en relación con un anterior registro, será sancionado con suspensión de dos (2) a cuatro (4) años”.

“Si se establece la responsabilidad de un dirigente o club en el uso o aplicación del instrumento referido; en el caso del dirigente será sancionado con la suspensión de tres (3) años calendario de toda actividad deportiva. Si la responsabilidad fuera del club, éste perderá los puntos obtenidos en la disputa de los partidos donde participó el jugador objetado, con arreglo a la reglamentación del torneo en cuestión”.

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