martes, 19 de marzo de 2019

Caso Serginho No hay sanción al infractor de estas faltas

El actual Estatuto de la FBF, en su artículo tercero parágrafo segundo, establecen las sanciones que deben darse a quienes promueven el racismo y la discriminación. “Y, como la FBF aún adolece del reglamento interno, no especifica cuáles deben ser las sanciones, primero al escenario, segundo la acción penal ante aquellos que promueven estos actos”, dijo ayer a Deportes El Diario, el abogado Edgar Linares, entendido en la materia.

Recordó que en el partido de eliminatorias de Bolivia ante Chile hubo alusión en el tema del mar de parte de los chilenos, y “hubo una multa pecunaria a la asociación chilena y se suspendió el estadio Nacional”. “Entonces, quienes tienen que sancionar son los de la FIFA, porque ellos tienen establecidos los montos correspondientes, cuando se establezca estas faltas. En Bolivia, al no haber reglamento en el estatuto, no se establece ni el tiempo ni los montos ni como se va a llevar las sanciones, al club, no se tiene ese reglamento en el estatuto”, dijo el abogado.

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